Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó al sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÓN. este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Mérida, vista la consignación efectuada por los demandados de autos, considerando que con tal acto y revisados los bauches presentados, da por sentado que existe una presunción de pago de los cánones de arrendamiento demandados y no teniendo otro elemento de convicción para resolver sobre tal presunción acuerda abstenerse en este momento de practicar la medida de secuestro decretad, para la cual se constituyó y remitir en original la comisión para que resuelva el efecto legal de la consignación efectuada y agrega las copias fotostáticas simples.....