JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de abril  de dos mil diez.-
200°      y      151°
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con las letras de cambio anexas,  es por lo que se ordena  formar expediente, darle entrada  y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano ALIRIO DE JESUS BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.455.512, asistido por el Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nro. 2.860, de este domicilio y jurídicamente hábil, Contra: EMPRESA PROVEEDORA VENEZOLANA DE LICORES, C.A. conocida también como PROVELICA, en la persona de su representante legal CARLOS MANUEL FERNANDEZ,  y a este mismo en forma personal, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.484.469, divorciado, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, .....