Pues es evidente, que la actividad desarrollada en el matadero se encuentra funcionando contraviniendo lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Agua, Decreto N° 883 "Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos" y las "Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones", degradando de manera irreversible un cuerpo de agua superficial, bien del Dominio Público de la Nación. Por tales motivos, esta Superioridad decide en los siguientes términos:
PRIMERO: decreta de oficio medida cautelar Innominada de Protección Ambiental y Seguridad Agroalimentaria contra la Cooperativa Motatán 21-21, quien funge como encargada del matadero Municipal de San Rafael de Timotes el cual se encuentra ubicado dentro de la poligonal urbana del municipio Miranda, referenciado con las siguientes coordenadas UTM N: 994.315.....