PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de corrección del referido fallo, formulada, en escrito de fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, por la profesional del derecho JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, venezolanas mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.761, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ
ALFREDO GONZALEZ RANGEL venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº Vº-8.025.741, domiciliado en el Sector San Martín de la parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida. En conse-cuen¬cia, sobre la base de las consideraciones expuestas en el texto de la sentencia y en su Dispositiva, por vía de aclaratoria y excepcionalmente, se corrige el error en que se incurrió en la sentencia de marras, por lo que ha de tenerse el número de cédula de identidad de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ RANGEL, en la forma correcta bajo el número V-5.203.064, y no com.....