El Tribunal dictó sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:
PRIMERA: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado HUGO JOSE DAVILA ANGULO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana AMANDA MARQUEZ MORA, mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2015 (folios 176 al 182).
SEGUNDA: No se condena en costas procesales a la parte demandada, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.