Declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA, Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por encontrarse ajustada a derecho, formulada mediante acta de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando. SEGUNDO: En atención a que la presente decisión, no tiene recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir al abogado Roger Ernesto Dávila Ortega, copia certificada de la presente decisión así como la totalidad de la presente incidencia, para su debida información, en los términos expuestos en sentencia vinculante Nº 1175, emitida por la.....