Por recibida la anterior solicitud, fórmese actuaciones, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, que correspondió por distribución, presentada por los ciudadanos JUAN GERARDO MÁRQUEZ ALVARADO y MARISOL COROMOTO PUENTES LOBO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V – 8.039.421 y V- 10.236.006, el primero domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogada en Ejercicio IVONNE GUILLERMO PLAZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V – 8.035.347, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.536. Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la homologación de dicha partición y liquidación.....