PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civilsobre el bien mueble consistente de: 1) un vehículo que posee las siguientes características: PLACA: 02AD5JL; SERIAL DE CARROCERIA: 8XL6GC11D1E000676; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT610-32; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; SERVICIO: URBANO; El presente vehículo posee Certificado de Registro de Vehículo N° 30713897; número de autorización: 3201XV2100X7, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 27/OCTUBRE/2011, y para la práctica de la medida decretada y el nombramiento del depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que el Tribunal, a quien corresponda por distribución, proceda a practicar la referida medida. Fórme.....