Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212 ordinal 1º del Decreto con Fuerza de ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.