CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Parcialmente Con lugar la demanda por Desalojo, razonada en el literal B del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. SEGUNDO: Resuelto el Contrato de Arrendamiento entre la parte actora y la parte demandada vale decir, entre la ciudadana: NOELBIS ÁLVAREZ RAMÍREZ y el ciudadano: ARÉVALO MÉNDEZ LABRADOR. TERCERO: Se le concede un plazo improrrogable de seis (6) meses para la Entrega del Inmueble a la parte demandante, libre de personas y bienes muebles. CUARTO: Se condena en Costas al demandado de autos. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Pad.....