es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado YOHANDRA DEL VALLE BOSCAN, el Centro Penitenciario de La Región Andina. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido el 27/01/2012 y hasta la fecha 23/05/2012, (fecha en la que se ejecuta el computo) ha estado detenido por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, cumplidos sin redención, permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 28/01/2027,.....