De conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal  Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del  Estado Mérida,  administrando Justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 23 de Abril de 2013,  anteriormente identificadas, ante este Tribunal. En consecuencia declara:PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN RIVERA BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.042.319 domiciliado en la población de   Timotes, Municipio Mirand.....