De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: GELVIS RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Vigía, nacido en fecha 07/10/1973, de 40 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V 11.915.458 , grado de instrucción Universitario ;, ocupación u oficio Docente; hijo de Rosa Rojas (V) y Gervis Hernández (V), domiciliado en: Sector Uno Calle 1, cerca de Abasto Carnicería Páez. (Actualmente en recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de: TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La In.....