La jurisprudencia Constitucional establece que las pruebas documentales o instrumentales que hayan sido promovidas por las partes constituyen un haz de medios probatorios que deberán ser valorados posteriormente por el Juez, por cuanto las mismas se incorporan automáticamente al proceso y no requieren evacuación, y en consecuencia, las pruebas documentales forman parte de la comunidad de las pruebas que junto con las demás pruebas promovidas y admitidas por el tribunal deberán ser analizadas dentro de todo el acervo probatorio para dictar la correspondiente decisión, en tal sentido se declara SIN LUGAR las oposiciones opuestas por ambas partes por los razonamientos antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes.