VI
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:Inadmisible la demanda porReconocimiento de Contenido y Firma interpuesta por la ciudadanaYELITZA JOSEFINA RIVERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 10.719.365, asistida por la abogada MARIA EUGENIA ARELLANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-10.897.398, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.231, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso .....