El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, solicitada por los ciudadanos MIREYA ROMERO CARVAJAL, VICTOR MANUEL ROMERO RIVERA y JESÚS OCTAVIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.316.392, V-13.303.931 y V-8.710.907, domiciliados en el sector el Camarero, Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogada AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.683, sobre el área efectiva de producción existente en los lotes de terreno ubicados en el sector "El Camarero", aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, constantes de una superficie de SIETE HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (7has 2709 m2), todo esto según el informe técnico y en ra.....