Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por los ciudadanos JOSÉ ANÍBAL GIL VILLARREAL y JOSÉ GERARDO GIL VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.144.866 y V.-22.655.431, domiciliados en la Av. Bolívar, casa s/n, parroquia Mucuchies, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadanos JOSÉ ANÍBAL GIL VILLARREAL y JOSÉ GERARDO GIL VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.144.866 y V.-22.655.431, domiciliados en la Av. Bolívar, casa s/n, parroquia Mucuchi.....