DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ GUILLEN, cuya cédula de identidad no consta en el expediente, residenciado en avenida 20, sector Coco Frío, N° 3-71, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía y a la victima. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ.