DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, , en la cual se encuentra como imputado el ciudadano FRANCISCO JOSE RAD titular de la cédula de identidad N° 15.381.230, residenciado en Guayabones, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE HERMES SUESCUM, titular de la cédula de identidad N° 9.203.246, residenciado en el sector de Loma de Piedra Arriba, sitio conocido como Honduras, casa s/, Guayabotes, Estado Mérida, .....