este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS FIDEL PALENCIA VELOZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.722.078, quién falleció en fecha siete (07) de marzo del año 2006, según se evidencia en acta de defunción Nº 07, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil seis. Dejándose a salvo los de.....