Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Pedro José Díaz Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.958.182, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta Padre José María Olaso, ubicado en Mérida estado Mérida.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrese boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado al penado para el día viernes veintinueve de junio del año en curso (29.06.2007), a las diez de la mañana (10:00 a.m), para imponerlo de la decisión, para que suscriba el acta de compromiso y entregarle copia certificada de la misma, y una vez realizado lo a.....