En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la Abogada en ejercicio MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.007.346, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.745, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil GERCECA, S.R.L., de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta (1.980), bajo el N° 1.091, tomo II, contra el ciudadano JOSÉ BARTOLOMÉ LACRUZ TORRES, .....