En esta misma fecha Se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del COPP y artículo 44 de la CBV, en contra del imputado FRAICELIS OSPITA VARGAS, por los delitos que se precalifican como el de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y de delito de APROPIACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, previsto y sancionado en el articulo 25 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos. Acordándose continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del COPP. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 243, 244, 248,260,262 372, 373 del COPP.