Este tribunal para decidir sobre lo solicitado advierte, que para procederse a decretar medida de secuestro sobre un inmueble objeto de una relación arrendaticia con fundamento en el precepto citado, debe tomarse en cuenta la circunstancias previstas en el articulo 585 del código de Procedimiento civil que las medidas preventivas las decretará el tribunal solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba suficiente que constituya presunción grave del derecho que se reclama. Observándose de los autos que si obra contrato de arrendamiento en forma privada y escrita, que seria la prueba del derecho que reclama y que le asiste de demandar el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, pero la acción de desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, es una figura jurídica expresamente regulada en el articulo 34, literal a) de la Ley de Arrendamiento Inmobil.....