JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiocho de Junio de Dos Mil Diez.-
200º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MANDRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.345.544, de este domicilio y hábil, en su condición de presidente de la EMPRESA MERCANTIL COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., a través de su apoderado judicial abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.705.323, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.282, de este domicilio y hábil, CONTRA: EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA RODVICA C.A., representada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO RODRIGUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante.....