En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos PEÑA PEÑA MAYELI y DENNIS SÁENZ TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.268.258 y V- 15.214.686, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio HENRY HERNÁN RANGEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.108.911 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.513 y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que fuera celebrado ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinte (.....