Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por los abogados en ejercicio MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN Y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.712.332 y V-11.467.463 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.905 y 129.009, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA, contra la Providencia Administrativa N° 00013-2011 de fecha 12 de enero de 2011, de la Inspectoría del Trabajo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los abogados en ejercicio MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN Y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, domiciliados en la ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.712.332 y V-11.467.463 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.905 y 129.009, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, .....