este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Único: Niega la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, solicitada por la Abg. Yasmina Pérez D¿Jesús, Defensora Pública Segunda en Materia Penal Ordinaria, para la fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal de la penada, OLIVA CONTRERAS SALAZAR, al considerar que en el caso bajo examen no están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, toda vez que, al realizar llamada telefónica al teléfono No. 0414/3768822, (por el propio Juez), a objeto de verificar la veracidad de los datos del ofertante, resultó una disparidad en el No. de la cédula de identidad de quien suscribe la Oferta de Trabajo, razón por la cual se exhorta a dich.....