El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por MARBELIS CORREDOR DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.349.259, con domicilio en Pueblo Nuevo del Sur casa S/N sector el Cementerio del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITIUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadana MARBELIS CORREDOR DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.349.259, con domicilio en Pueblo Nuevo del Sur casa S/N sector el Cementerio del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndosele saber .....