En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: El decaimiento de la acción, por falta de interés procesal, por reconocimiento de firma, intentada en fecha 05 de agosto de 2009, por el ciudadano CARLOS EDUARDO GAVIRIA ARANA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la profesional del derecho abogado Carmen BEATRIZ DAZA GIL. Segundo: Se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. Tercero: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.