Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 321, 362 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, Literal "A" del Articulo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por las ciudadanas MARIA CAROLINA ARAUJO ESPINOZA y MARIA MAGDALENA ESPINOZA DE ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y viuda la segunda, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 9.318.076 y V-1.828.685 domiciliadas en la ciudad y Municipio Valera Estado Trujillo.....