Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Mónica, bloque 04, Apartamento 03-07, de este Estado Mérida, y en cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a solicitud de la parte actora y visto el ofrecimiento de pago realizado por la demandada Ciudadana Iris Marisol Arellano, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstuvo de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y remitió la presente comisión al Tribunal de la causa, para su respectiva homologación, dejando copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-