Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSÉ ANTONIO JUAN DÍAZ CASTAÑEDA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica por el delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte, del Código Penal, en perjuicio de Mario Orosmán Molina Márquez.
TERCERO: Ordena tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado.
CUARTO: Impone la medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince (15) días, a contar de la presente fecha.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP. artículo 456 del Código Pena.....