DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA oposición de CUESTION PREVIA referidas al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por las Abogadas MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, en su carácter de apoderadas judiciales de las partes demandada ciudadano MIGUEL ANGUEL RAMÍREZ PEREIRA, en el procedimiento que por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios intentara en su contra el ciudadano: JARIS WILMER GUILLÉN, asistido debidamente por la abogada CONSUELO DEL VALLE ANDRADE TERAN, todos identificados en este fallo. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena a la parte actora a la subsanación forzosa del defecto determinado en el libelo, solo en relación a indicar con precisión el objeto de la pretensión de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, configurándose de esta manera un defecto de forma en este particular que deb.....