Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA LA CONCILIACION a la que arribaron las partes y siendo que la obligación pactada ( disculpas por parte del imputado a la victima y el propósito de enmendar sus errores y comportarse de manera respetuosa con los conciudadanos) fue ejecutada en la audiencia y no existen obligaciones que ameriten la suspensión del proceso a prueba para la comprobación de su cumplimiento, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA.
Firme la presente decisión remítase al archivo judicial para su guard.....