ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: pasa a pronunciarse en los siguientes términos, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, la cual se encuentra inserta en los folios 38 al 47 de la causa, en contra del acusado: JULIO CESAR SURMAY ESCALONA, venezolano, de 31 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 12-03-1980, titular de la cedula de identidad Nº 15.356.154, soltero, grado de instrucción: Primer Grado de Primaria, de oficio: vigilante, hijo de Maria Encarnación Escalona de Surmay (v) y Farnol José Surmay (f), residenciado en: Villa Mileniun, parte baja, frente al ancianato, un rancho de tabla, bajando hay un bodega y la dueña se llama Maria, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 4.....