"Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Bailadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto lo acordado por las partes en el presente acto no es contrario a derecho, sino por el contrario, constituye una forma alternativa de resolución de los conflictos de conformidad al único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, asi se acuerda. SEGUNDO: Se prescinde del nombramiento y juramentación del depositario y del perito avaluador por cuanto la presente medida no fue materializada. TERCERO: ORDENA su levantamiento y la permanencia del presente cuaderno de medidas en la sede del Juzgado Ejecutor hasta tanto sea solicit.....