este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo Primero literal "j", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en armonía con los artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil. DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO