este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANA GISELA CARRILLO DUARTE y MARCOS SELEUCO SANCHEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.398.861 y V- 7.792.836, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio ARGIMIRO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.983.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA GISELA CARRILLO DUAR.....