El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YELITZA BRICEÑO RAMIREZ y NESTOR JOHAN QUINTERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.738.787 y V-17.304.109, respectivamente, domiciliados, ella en el Sector Chijós III Apartamento N° 0107, Torre 02 y él en la entrada de la Joya, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.-