Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por la ciudadana MARY EUGENIA GUILLÉN RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.875.979, domiciliada en el Sector San Juan Inrrevi, Parte Alta, al lado de la Bodega de Vladimir Peña, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MAURA PEÑA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.778.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.459, de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACH.....