Por las razones expresadas y con fundamento en el numeral 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la acción de AMPARO intentada por el abogado José Manuel Salinas Briceño, a favor de su defendido, en contra de la decisión del Juez de Control No 05, que fijó fecha de la audiencia preliminar, sin acordar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el imputado de autos.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ERNESTO CASTILLO
PRESIDENTE
ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
JUEZ PONENTE
DAVID CESTARI
JUEZ TITULAR DE LA CORTE
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
En la misma fecha se libraron boletas