De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a al ciudadano ALTURO FERNÁNDEZ GUILLEN, venezolano, natural de Estanques, Mérida, nacido en fecha 07/07/1986, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.771.660 grado de instrucción sexto grado, de oficio caletero, hijo de Lina Gullen (v) y Eustaquio Fernández (v) , con domicilio en: Quebrada del Loro, mas delante de la bomba Portachuelos, cerca de una escuela que se llama Santo Domingo, a cinco cuadras casa de color blanca con puertas de color azul, en Estanques. Teléfono: no aporto, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, delito este previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabil.....