DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida RAMÓN HENRRY MARQUEZ RAMOS, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº:16.282.769, nacido el 13/06/1982 de 33 años de edad, domiciliado en calle Las Herreras de la Urbanización José Ramón Vera, casa Nº 5-171, cerca del estadio y del Liceo, Zea del Municipio Zea del estado Mérida, 0426-9298845, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida L.....