Se ordena expedir la ORDEN DE APREHENSION, a los fines de la Audiencia Especial; solicitada por los representantes de la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: VILCHEZ PLATA JAVIER FERNANDO y PEÑA BASTIDAS HECTOR JULIO, plenamente identificados en autos, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO VEGA AYUBIS. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión, le garanticen todas las Garantías Constitucionales y Procesales a los ciudadanos aprehendidos; así mismo, que deben cumplir con la obligación de presentarlos ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión de los mismos, para resolver sobre mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa. De conformidad con los artículos antes mencionados y con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Boliva.....