Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 27 de noviembre de 2000, por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO APOLINAR ROJAS, contra la decisión interlocutoria de fecha 20 del mismo mes y año, proferida por el entonces JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (actualmente JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA), en el juicio seguido contra por el ciudadano CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA contra el REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por nulidad de asiento registral, mediante la cual, el mencionado Tribunal al pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas por el apelante, entre otras, declaró sin lugar las contenidas en los ordinales 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus .....