DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por las Abogadas MARIAL SCARLET QUINTEROG. Y ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, en su carácter de Apoderadas judiciales de la niña ROSELY DAYRIN MORENO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 09-03-2006, que decretó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ELIGIO MORENO MORENO, por considerar que dicha decisión se encentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACCIDENTAL-PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
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