Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE ALDANA CASTILLO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano (antes 411 ejusdem), y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1° del Código Penal Venezolano (antes 422 ordinal 2°), cometido en perjuicio de JOSE ALDANA CASTILLO, JOLIVERT RAMIREZ CAMACHO, GLORIA JOSEFINA PAREDES, IVAN DARIO GONZALEZ Y LUZ MARINA ESPINOZA (OCCISO), de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y .....