Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL NRO. 05; ABOGADO SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA A FAVOR DEL IMPUTADO EDIXON JOSE PAREJA HURTADO, Y EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA LA AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES ANTE ÉSTE TRIBUNAL A UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, con motivo a que el referido imputado en razón de su trabajo debe viajar con frecuencia a la Ciudad de Caracas y se le dificulta cumplir con las presentaciones quincenales en ésta Ciudad, ello de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.