El Tribunal dictó decisión interlocutoria y decláró con lugar la cuestión previa contemplada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la abogada GLORIA MORA PEREZ, apoderada judicial de la parte demandada; asimismo, se ordenó la suspensión del presente proceso al llegar al estado de sentencia. Se impuso a la parte actora cuestionada las costas de la presente incidencia, por haber resultado totalmente vencida en la misma.